este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos:8,621,646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a la adolescente: Identidad Omitida, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 620 literales "b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue establecida 1.- prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No agredir a la victima y 3.- Presentarse Una (1) vez al mes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua Estado Guárico, a recibir orientación, supervisión y vigilancia , debiendo informar el referido ente de manera mensual a este tribunal, sobre el cumplim.....