En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN, formulada por la representación judicial de la parte demandada INCE GUÁRICO, ASOCIACIÓN CIVIL, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Omaira Bolívar de Domínguez, titular de la cédula de identidad N° 2.520.966 en contra de la Asociación Civil Instituto Nacional de Cooperación Educativa Guárico, (INCE, A.C.), inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio, bajo el No. 34, tomo 4, protocolo primero de fecha 04 de diciembre de 1990, y se ordena a la demandada pagar a la accionante los siguientes montos:
1.- Indemnización establecida en el artículo 666 literal "A":
570 días X Bs. 3.6.....