Se dictó resolución mediante la cual, esta Juez Unipersonal N° 13, niega decretar la medida solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Apartamento ubicado en el quinto (5to) piso, distinguido con el numero y letra 5-A, de la Torre Carabobo, Calle Sur 15, esquinas de Peligro a Pele el Ojo, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.-