Una vez satisfechos todos los derechos que le corresponden al trabajador las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho HOMOLOGA dicha Transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio.-