III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el día 24 de abril de 2008, fecha en que este Juzgado admitió la presente demanda hasta la fecha 09 de junio de 2008, fecha en que la abogada Vestalia Quiroz, apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber dejado los emolumentos necesarios al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la demandada, por cuanto transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada.
Igualmente señala este Juzgado, que si bien hubo una omisión de forma involuntari.....