ÚNICO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallos de fechas 14 de abril de 2005, N° 530 y 22 de julio de 2008, N°1.195, se declara la nulidad del fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 12 de mayo de 2009 en virtud de que las pretensiones del Actor se ejercen en relación a bienes rurales, con vocación agrícola, por ello, a los fines de asegurar las disposiciones Constitucionales de los artículos 49.4, referidos al Juez natural, en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 ibídem, aunado a las disposiciones de los artículos 208.1 y 15; y 271 todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de un desarrollo rural sustentable y, vista la contravención a la competencia detectada del juzgador a ¿ quo, bajo la motivación anterior, se ordena a la recurrida remi.....