DECLARA:
Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado ÁNGEL DEL VALLE BERRIOS HERNÁNDEZ, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto,
SE ORDENA:
LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado.