ACORDO el traslado del ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.964.285, hacia el Centro de Reclusión de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 19, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.-