este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de declaratoria de litispendencia formulada por el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA, y en consecuencia declara LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA signada con el Nº JP61-L-2009-000153 y el archivo del mismo; para lo cual se ordena consignar copia certificada de la presente decisión en el expediente signado con el Nº JP61-L-2009-000153 a los fines de que surta los efectos legales pertinentes y se archive la referida causa.-
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