SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VICENTE PAUL TORRES MARRERO y BALBINA JOSEFINA RANGEL BASTIDAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre del año 1982, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 576, Año 1982, expedida por el Director del Registro Civil del Estado Aragua de la Alcaldía del Municipio Girardot, en fecha 24 de Febrero del 2.010, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los M.....