Ahora bien, la Jurisprudencia ha señalado en varias oportunidades, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al conferirse un poder Apud Acta, no sólo debe exhibirse al funcionario ante el cual se efectúa el otorgamiento los documentos que acreditan la representación que se ejerce, sino que en dicho poder deben enunciarse los mismos, y que la omisión del funcionario respecto a la constancia de haber tenido a su vista los documentos demostrativos de la representación que se aduce, no produce la nulidad del poder, pues basta con la exhibición de tales documentos por vía incidental, para demostrar la validez de la representación que se objeta.
El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que a.....