-DISPOSITIVA-
En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos, SIMON RAMOS; RAMÓN JOSÉ CHEREMOS; JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ; JOSÉ SOLANO CHEREMO MARQUÍNEZ; Portadores de la Cédula de Identidad No. 11.793.656; 16.998.374; 16.044.678 y 2.397.69 en contra de la empresa MARCONI HERMANOS, C.A., antes identificada en autos.
SEGUNDO: Se Condena a la empresa MARCONI HERMANOS, C.A., antes identificada en autos. A cancelar a los ciudadanos 1.- SIMÓN RAMOS la cantidad de Bs. 9.266,25 y 2.- al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ la cantidad de Bs. 9.129,00
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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