es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los criterios legales anteriormente expuestos, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 01 de Julio de 2011, que corre inserto al folio 97, por lo que se DEJA SIN EFECTO las actuaciones cursantes a los folios 103 al 109, y se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la diligencia suscrita por la parte demandada, de fecha 15 de Junio del 2.011, la cual riela al folio 95, y así se decide.
En razón de que ambas partes se encuentran a derecho, no es necesario sus notificaciones.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Pri.....