Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil y dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana: DEYANIRA ARVELAIZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.560.666, casada, domiciliada en Tucupido Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.032.535, y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: DEYANIRA ARVELAIZ DE HERRE.....