Por diligencia que riela al folio nueve (09) del expediente, de fecha 07 de Junio de 2.013, comparecen los ciudadanos: JOSEHP ALBERTO HERNANDEZ RIVAS, titular de la cedula de Identidad N° 18.972.890 y la Ciudadana EDDURUVIC DEL VALLE VEGAS ORTA, titular de la cedula de identidad N° 16.364.656, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.255, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 17 de Junio de 2.013, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera PROCEDENTE LA ACCIÓN Y ASÍ SE DECIDE.
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.....