CAPITULO III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo pautado en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada bajo el Nº 1106.06, seguida a los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por cuanto de requerir el Ministerio Público ejercer la acción penal, ésta se encuentra exting.....