III
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de inserción de partida de defunción de quien en vida se llamara ZOILA ROSA GOMEZ DE PRADO, incoada por el ciudadano HILARIO PRADO GOMEZ, antes identificado.
Dada la naturaleza del fallo no hay imposición de costas procesales.
A tenor del articulo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar esta decisión al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El.....