Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 1º ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, planteada por el apoderado judicial de la parte demanda, y en consecuencia INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente causa, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo.-Líbrese Oficio.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada en el termino establecido por la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstiene de notificar a las partes.
Regí.....