En el día de hoy 14/08/2008, se dictó resolución mediante la cual este Despacho Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADORA AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana SILVIA BEATRIZ ESCOBAR, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.-