De este modo se observa que ciertamente como lo afirmó la representación judicial de la parte demandada, el poder aportado por el abogado Luís Manuel Herrera resulta insuficiente a los efectos del presente proceso, razón por la cual, se hace forzoso para el Tribunal, declarar CON LUGAR la cuestión previa invocada por la representación judicial de la parte demandada y como consecuencia de ello se fija el plazo de cinco días de despacho, contados a partir de la presente fecha, para que la parte actora subsane la cuestión previa invocada y una vez vencido dicho plazo el Tribunal pasará a pronunciarse al fondo. Así se decide.