En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YULIANA ANDREINA GONZALEZ JARAMILLO, ya identificada, contra el ciudadano CHADI ATRACHE, ya identificado. SEGUNDO: Visto, que no consta en autos que la parte demandada hubiese cancelado a la demandante sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos, se condena al ciudadano CHADI ATRACHE, ya identificado, a pagar a la demandante, la ciudadana YULIANA ANDREINA GONZALEZ JARAMILLO, ya identificada, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.238.767,75), equivalentes a SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 7.238,77) , por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, supra determinados, más los intereses sobre la antigüedad.