Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en transición de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo por norte el interés superior del adolescente (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), declara procedente el reintegro en su familia de origen, constituida por su padre, el ciudadano JOSÉ RAMÓN NIÑO PADILLA, su madre, la ciudadana LIGIA MARIA CAMEJO y hermanos, en consecuencia se sustituye la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención que se dictase en la Casa Hogar Casa Hogar CARMEN JOAQUINA OSíO DE RUBIO por el reintegro en su familia de origen.