Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos Abg. LUCRECIA PANTOJA e INGRID JOSEFINA MOTA CASTILLO, la primera nombrada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la segunda parte demandada, ambas suficientemente identificada en autos de este Expediente; este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por haber sido jurada la urgencia del caso, en vista del receso judicial venidero, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Nómina de la Gobernación del Estado Guárico, con copia a la Dirección de Tesorería de esa misma Gobernación, ambos con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de informarle que .....