El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve al acusado Mario Fernando Mina Peña, ampliamente identificado anteriormente, de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito por el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano desde esta sala. Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Cúmplase.