El mecanismo idóneo no es la inspección judicial; motivo por el cual, este Tribunal niega la Admisión y Evacuación de la referida Prueba de Inspección Judicial, por la carencia de conducencia con el fin perseguido, ya que el medio idóneo para tal fin es la Experticia contable o la exhibición siempre que cumpliera los extremos de ley.- Así se declara".