En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de inepta acumulación de acciones. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ROMINA PIGNATTARI contra las empresas BACORDE & POS SYSTEMS, C.A. y BACORDE SOLUTION SYSTEMS, C.A. CUARTO: Se condena a las sociedades mercantiles demandadas a pagar a la actora, tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el 27 de octubre de 2008 al 2 de septiembre de 2011, es decir, 2 años, 10 meses y 6 días, un salario mensual de Bs. 8.500,00, es decir, Bs. 283,33 diario, y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente durante la relación la.....