De manera que al no cumplir la parte demandada con la carga probatoria que la ley le impone atinente a demostrar el pago de los cánones de arrendamiento que se le imputan como insolutos (art. 506 CPC), este Juzgador considera que la presente acción debe prosperar en derecho conforme lo previsto en el artículo 254 del Código Procesal Civil y debe considerar que la parte demandada incumplió con su obligación de pagar a la parte actora los cánones de arrendamiento aquí demandados correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2012, a razón de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00), lo cual asciende a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00). Así decide.-
III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Just.....