En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos OMIRLO ROJAS CONTRERAS y BAUDELIA CAROLINA PERAZA PLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.874.954 y V-12.552.050, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 19 de diciembre de 1988, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), según consta en Acta Nº 57, correspondiente al año 1988;.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.