No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, este Tribunal como quiera que se dio cumplimiento a la sentencia, en los términos en que fue acordado por las partes, en los términos en que fue acordado en el referido escrito, se ordena el cierre del expediente y archivo del mismo. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ