JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (14/08/2.014) AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
Expediente 226-14
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.619 Defensor Publico Agrario del Estado Guárico, adscrito a la Defensa Publica del estado Guárico, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 6 al 36, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda para que tenga lugar la declaració.....