Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: TERESA DE LOS ANGELES RANGEL, en representación de su hijos: XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, con motivo del Juicio de DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.420,60), por tanto la suma establecida como Aumento de Obligación de Manutención monto a la cantidad de DOSCIENTOS VE.....