En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarco , considerando que la causa JP51-S-2017-000006, es una oferta real de pago que corresponde a un procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, que persigue la liberación de una obligación, para con el trabajador, ante determinadas circunstancias que le impiden realizarla en forma directa o personal, y que no genera consecuencia jurídica alguna, ante la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar y que se caracteriza por la voluntariedad y ausencia de intereses de conflictos entre las partes, ya que los derechos laborales son derechos irrenunciables y el empleador no se libera de su obligación como consecuencia de una oferta de pago realizada a favor del extrabajador, por cuanto este último puede reclamar las diferencias, de existir, mediante la respectiva demanda de p.....