´este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Profesional del Derecho ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAINEL JAVIER CASTILLO, CASTOR AMADO LOPEZ ALAS, DANIEL EUCLIDES MOTA ORTA, IMMER ANTONIO SECO SALINAS, MARIO JOSE CASTRO APARICIO y SANDI ALEXANDER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.022.012, V.- 11.794.825, V.- 15.101.860, V.- 17.374.006, V.- 15.481.089 y V.- 14.538.233, respectivamente contra las Empresas GAS COMUNAL, C.A. y DIGASGUA, C.A.´