Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa y SE DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, cada quince (15) días, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a favor del imputado WILLIAMS ALEXANDER HERRERA, natural de Calabozo, estado Guárico, donde nació el 10-05-1970, obrero, hijo de Carmen María Herrera (v) y de José de los Santos Márquez (f), residenciado en Carrera 20, entre 20 y 21, al frente del cementerio, Calabozo, Estado Guárico, soltero, con Cédula de Identidad Nº 11.793.160.
Se ordena DEJAR SIN EFECTO las requisitorias, órdenes de captura y boletas de encarcelaciones, que puedan pesar y encontrarse vigentes aún contra el citado imputado, ordenándose a tal efecto, su exclusión del sistema como solicitado.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a la expedición de copias simples so.....