PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar y la modificaciçon del escrito acusatorio relacionada con el cambio de la Sancion de los literales "c" y "d" del articulo 620 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente por la del Literal "b" del mismo Articulo. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del adolescente imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) la sanción contenida en el literal ¿b¿ del Artículo 620 en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Reglas de Conducta Asistida por el término de Seis (06 ) meses, resultado de restar la mitad al lapso solicitado por el Ministerio, la cual deberá cumplir en su totalidad con su inscripci.....