Se registró Resolución en la que se DECRETÓ: 1-: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.2-: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción establecida en los Literales ¿b¿ y ¿d¿ del Artículo 620 de la LOPNA, consistente en imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el término antes expuesto .3-: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción de impuesta el día 14 de Marzo de 2005. Todo en observancia a lo establecidoa lo establecido en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, literales ¿b¿ y ¿d¿ del Artículo 620 en relación con los Artículos 622 y 624 LOPNA.