Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Decreta la extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 45 y 48 Ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano ROMERO JARAMILLO NESTOR LUIS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en agravio del Estado Venezolano.