En consecuencia este Tribunal de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados ROBERT IRENIO CALDERON Y DIAZ TOVAR ELVIS JOSE , plenamente identificados en autos, y en consecuencia se NIEGA la solicitud de la defensa de revisión de la Medida.- SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial, oficio a la Zona Policial II a los fines de que trasladen a los acusados nuevamente a su centro de reclusión de origen y que sean Trasladados oportunamente a esta Extensión del Circuito Judicial Penal el día 07-12-04 a las 9.00 a.m, a la celebración del Juicio Oral y Público.- Se tienen por notificadas las partes presentes en la audiencia en virtud de que en la misma los fundamentos fueron expresados en su totalidad siendo notificados de la publicación .....