En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada en fecha primero (01) de octubre del año 2009 por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, en contra de la abogado INGRID JOSEFINA HERNANDEZ Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio de Modificación de custodia, signado con el número: JP41-V-2009-000186, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Guarico, en consecuencia la mencionada Juez deberá seguir conociendo de dicha demanda.
SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 42 d.....