Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos, BENITO ANTONIO MATA AYALA, y LEOBARDO VILLASMIL PERDOMO; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar parcialmente la solicitud de Ministerio Público, en consecuencia se decreta al imputado, BENITO ANTONIO MATA AYALA, MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250, en relación con lo pautado en el artículo 251 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, p.....