En razón y fuerza de las consideraciones, este Juzgador a los fines de la decisión observa: El requerido en ningún momento compareció a dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana: LUDMILA COROMOTO FRANCO MOSQUEDA, en representación de sus menores hijos: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, con motivo de Obligación de Manutención, ni compareció al acto conciliatorio, igualmente se observa que el demandado no desconoce ser el padre de los niños XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo manifestado por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarle alimentos a sus hijos dentro de los limites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecido conforme lo previsto en el Artículo 366 ejusdem. Sin embargo, ya existe una medida de retención de salario, la cual se dicto en virtud del aseguramiento de la alimentación de los menores, por cuanto el ciudadano: ALEXANDER .....