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Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Falta de Cualidad e Interés de la parte actora para sostener el presente juicio, ciudadana RONDA RITA MALAVISI DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.330.844, y así se resuelve.
SEGUNDO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES de la parte demandada Empresa Mercantil REPRESENTACIONES A.L.C.A. (RALCA), para sostener el presente juicio, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 77, Tomo 5-A en fecha 01 de Junio del 2.007, opuesta en esta causa, y así se decide.
TERCERO: SIN LUGAR la presente acción de DESALOJO incoada por la ciudadana RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, venezolan.....