D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE. La solicitud de aclaratoria presentada
SEDUNDO: IMPROCEDENTE La aclaratoria solicitada por la apoderada Judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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