V
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación de Amparo interpuesto por el Abg. Rafael Eduardo Barrera Aponte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013, y publicada su texto integro en fecha 05 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, donde decretó Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Rómulo Herrera; ello en virtud de ser el Tribunal competente para conocer y resolver sobre la acción constitucional planteada de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 7 de la Ley Orgánica sob.....