REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 14 de Octubre de 2.015
205º y 156º
En virtud de lo solicitado durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Octubre de 2.015, donde las partes intervinientes solicitaron a este Juzgado la celebración de una audiencia conciliatoria y la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho. Este tribunal pasa a pronunciase sobre lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya cita textual reza lo siguiente:
"El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legisl.....