Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara la transacción realizada en fecha 08 de Octubre de Dos mil quince (08-10-2.015), tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.-
Así mismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.015, sobre un vehiculo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Azul; Año: 2007; Modelo Spark; Marca: Chevrolet; Serial del Motor: 77V391197; Placa AA644LU; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60077V391197; Placa: AA644LU; propiedad del demandado CESAR ENRRIQUE FELIZOLA HERRADEZ, según documento otorgado por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua, estado Guárico; inserto bajo el Nº 32 Tomo 58 de los libros.....