III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ROSANGELA GRANADO GARCIA y SANDI ASNORDO BAEZ CASTRO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 30 de junio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil 30 Junio de 1999 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta N° 123, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Re.....