DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de revocatoria de lo adoptado por este Tribunal en decisión de fecha 21/10/2005, que acordó Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado PEDRO MANUEL RAMOS MASMUD, titular de la cédula de identidad Nº 11.178.912, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 432, 433, 435, 436,444, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-