Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en base a lo pautado en nuestra Constitución Nacional referente a una tutela judicial efectiva y un debido proceso, previsto en sus artículos 26 y 49, en relación con el 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO. Se ordena al joven:IDENTIDAD OMITIDA; El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, con obligaciones de cumplimiento y consignar constancias de las mismas ante este juzgador, a los fines de verificar su cumplimiento. TERCERO.- Los jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirán definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 14 de Mayo del 2006, todo de conformidad a lo .....