En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO recibido por la parte actora, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del.....